¿QUÉ ES SINCRONIZACIÓN DE OBRAS MUSICALES?

26.07.2016 23:39

 

En el segundo artículo de este blog  vamos a continuar navegando por el mundo de la música para audiovisual, ahondando en un tema que ha tomado mucha importancia en los últimos años en torno a la industria musical y que se ha convertido en una fuente de ingreso importante dentro de la carrera de un músico, que es la “Sincronización de obras musicales” o  “Licencias de sincronización”.

Vamos a partir por definir el concepto de “sincronización de obras musicales”, siendo esta "la acción de sonorizar una pieza audiovisual, utilizando música preexistente o creada para la misma obra, la que se incorpora a la imagen en movimiento formando un todo, teniendo como ejemplo la música de las telenovelas, largometrajes, cortometrajes, documentales; la música que suena en la introducción de un programa de televisión o radio, la música que suena en un comercial, en una  obra de teatro, entre otros". Este tipo de música toma un rol muy importante ya que al estar sincronizada en alguno de los formatos audiovisuales ya mencionados, pasa a ser parte del argumento y estética de la producción, cumpliendo la función de ambientar,  acompañar o resaltar las escenas o segmentos específicos,  dándole así un valor agregado y enriqueciendo la producción en general, siendo este el punto más importante a la hora de cobrar por la sincronización de una canción.

Ahora bien, que sería entonces ¿una licencia de sincronización?.

La licencia de sincronización son autorizaciones de tipo consensual, que tienen por objeto fijar condiciones especificas para que una obra musical quede plasmada dentro de  una obra audiovisual, con el fin de que esta sea emitida al público a través de televisión, radio, cine, internet, etc.

Legalmente estas autorizaciones pueden ser realizadas por intermedio de una conversación y autorización por correo electrónico; una conversación o trato de palabra -aunque siempre se recomienda realizarlo mediante un contrato en donde las dos partes acepten las condiciones establecidas firmando este documento- o de alguna método en donde quede un registro escrito de lo pactado.

Las condiciones que se tratan en un contrato de licencia comúnmente son:

El carácter de la autorización 

Es muy importante establecer si la licencia es:

*  Exclusiva: que puede ser utilizado solo para una película, documental o producción de radiodifusión o audiovisual, como en el caso de la banda sonora de un film.

* No exclusiva:  que pueda ser usada para cualquier producción de un canal de televisión por ejemplo o que cualquier persona que pague la licencia pueda adquirirla y utilizarla, como en el caso de las librerías de música audiovisual.

Los medios de difusión 

establecer en que medio de difusión masiva será expuesta la obra musical, puede ser uno o varios simultáneamente.

El tiempo de uso de la fijación 

Estas pueden ser de tipo persecula seculorum (para siempre) como en una película o documental en donde la obra queda fijada por siempre al film, el documental o a cada capítulo de una teleserie por ejemplo, así como también se pueden realizar licencias temporales como para una campaña publicitaria o para una temporada de un programa de televisión que cuentan con la autorización solo por un tiempo determinado.

Precio 

Y por último pero no menos importante es preciso establecer el precio que tiene esta autorización, que puede ser de forma gratuita o el precio que se estime conveniente, todo depende del trato al que se llegue, teniendo en cuenta que siempre es recomendable obtener algun beneficio en dinero de esta autorización.

Aquí me detengo a señalar un punto muy importante de este negocio, que tiene que ver con el valor que le entregamos los músicos a nuestro trabajo. Existe una cultura y costumbre -al menos en Chile- de ofrecer autorizaciones gratuitas para producciones masivas, por el simple hecho de conseguir difusión y pago de derecho de autor. Los musicos tienen que tener claro que cada composición es parte de su patrimonio, y que una producción o productora se beneficia del uso de la música, por ende tiene que generarse una relación de negocios "Win To Win", en donde los dos tienen que ganar.  

Gracias por darte el tiempo de leer este artículo, ante cualquier consulta no dudes escribir tu opinión, comentario o cualquier aporte.

 

Escrito por EDUARDO ORTIZ 

Ingeniero en sonido, Productor Musical, diplomado de emprendimiento e industria musical y Director General en DNL PRODUCCIONES.

¿QUÉ ES SINCRONIZACIÓN DE OBRAS MUSICALES?

Asunto: John Autor: Smithe716 Fecha: 27.11.2016

When I originally commented I clicked the Notify me when new comments are added checkbox and now every time a comment is added I get 4 emails using the same comment. Is there any way you may take away me from that service? Thanks! fefdekefaadkgcdg

Asunto: Re: John Autor: eduardo Fecha: 19.04.2017

Al final del correo tiene que existir una opción para que puedes eliminar la suscripción que hiciste a esta respuesta.
Saludos!

Asunto: Solicitud de informacion Autor: Marino Feliz Terrero (mfelizterrero@hotmail.com) Fecha: 01.11.2016

Me queda claro el concepto de Sincronizacion de la obra musical, pero me gustaría saber sobre las responsabilidad del licenciatario para el pago de derecho de autor por comunicación publica. A cargo de quien queda dicha responsabilidad, a cargo del Productor de la obra audiovisual o del organismo de radiodifusión?. Email. mfelizterrero@hotmail.com.

Asunto: Re: Solicitud de informacion Autor: Eduardo Fecha: 19.04.2017

Hola Marino, perdona la tardanza por responder, pero no me llega ninguna notificación que me están escribiendo.
Si aun tienes la duda con respecto a este tema, te comento que quien tiene la obligación de pagar los derechos de autor es el productor final de lo que se esté trabajando. Por ejemplo, un canal de televisión contrata a una empresa de publicidad o audiovisual, quien a su vez contrata un músico para componer una pieza para un comercial u otra producción, el responsable del pago de derecho de autor es el canal de televisión quien tendrá que generar un registro de la obra musical incluida en la producción durante el periodo que fue reproducida y por que medio, todo esto por intermedio de una planilla que será entregada a la entidad gestora de derecho de autor correspondiente a cada país.
Si aun tienes dudas, o deseas conocer mas sobre este tema, te invito que me escribas a contacto@dnlproducciones.com.
Muchas gracias por el tiempo que te tomaste al leer el artículo,
Saludos!

Nuevo comentario

Blog

¿QUÉ ES SINCRONIZACIÓN DE OBRAS MUSICALES?

26.07.2016 23:39
  En el segundo artículo de este blog  vamos a continuar navegando por el mundo de la...

¿QUÉ ES LA MÚSICA PARA AUDIOVISUAL?

15.03.2016 16:25
Vamos a partir este blog introduciendonos en el maravilloso mundo de la "Música para Audiovisual",...